domingo, 6 de julio de 2014

Hilda Quintanilla Paco. Derecho a la Defensa Técnica Eficaz.

Derecho a la Defensa Técnica Eficaz
Por: Hilda Quintanilla Paco[1]
 
La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de defensa en el inciso 14) del, artículo 139º, garantizando que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en estado de indefensión. La asistencia del defensor técnico en este caso, resulta indispensable a los efectos de asegurar la igualdad de armas, ya que quien representa al Ministerio Público es un abogado, con experiencia y conocimientos en derecho penal, de los que carece generalmente el imputado; por lo que si bien el derecho a la defensa técnica del imputado es un requisito indispensable para garantizar el debido proceso, no resulta suficiente; se requiere necesariamente garantizar plenamente el ejercicio de una defensa técnica eficaz, que ubique en real igualdad de posibilidades al imputado que se defiende y al Fiscal que acusa; se trata entonces que con respecto al derecho de defensa, el imputado no solo tenga un defensor de su elección o público, sino que de esta manera tenga las mismas y reales posibilidades que el acusador para poder presentarse en igualdad de condiciones frente al órgano jurisdiccional encargado por ley, en vía de enfrentar un proceso penal de acuerdo a sus circunstancias.
La asistencia técnica del defensor del imputado no solo debe ser vista como el cumplimiento de un requisito del debido proceso, sino que esta debe ser profesional, diligente y eficaz. El abogado defensor del imputado debe preparar la defensa de su patrocinado, no solo recurriendo al análisis del aspecto jurídico del contradictorio, sino básicamente respondiendo con el diseño de una estrategia de acuerdo con las circunstancias de culpabilidad o inocencia que presente el caso, pues en cualquiera de los dos extremos, el imputado tiene el derecho a un proceso justo e imparcial y si la sentencia es condenatoria a que la pena que se le imponga sea con arreglo a ley o en su caso previo acuerdo con el Fiscal. Es así que el abogado debe plantear una postura definida con fundamento factico, jurídico y probatorio en base a la cual pueda desarrollar sus argumentos de defensa; puede cuestionar los medios probatorios del acusador para desestimar su valor y demostrar la falta de consistencia de la acusación; puede apelar a la vulneración del debido proceso apelando a las deficiencias o irregularidades de orden procesal evidentes; puede inclusive apelar al derecho al silencio como una estrategia legítima de defensa  en procura de los intereses del imputado, máxime si se tiene en cuenta que toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario, para lo cual se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales, siendo el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal quien tiene el deber de la carga de la prueba. 
En esta misma línea, la Sala de Apelaciones del Distrito Judicial La Libertad al resolver el Expediente Nº 2009-00186-0-1601-SP-PE-1. Fs.14, declaró nula el 19OCT2009 la sentencia condenatoria por delito de Violación Sexual de Menor de Edad, al considerar que se había vulnerado el derecho de defensa del imputado al haber omitido su defensa técnica  ofrecer medios probatorios en la etapa de control de acusación. El sentenciado interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, alegando que durante todo el proceso se había encontrado en estado de indefensión por haber contado con una ineficiente defensa técnica que no actuó diligente y oportunamente en el ofrecimiento de los medios probatorios pertinentes que hubiesen podido demostrar su inocencia. La Sala Penal de Apelaciones declaró nula la resolución que condenó al recurrente y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado. (Fuente: ORE GUARDIA, Arsenio. Jurisprudencia sobre la Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal. Volumen II – Lima. 2012).

[1]Hilda Quintanilla Paco. Juez de Investigación Preparatoria (S). Distrito Judicial de La Libertad.

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