Derecho a la Defensa Técnica Eficaz
Por: Hilda Quintanilla Paco[1]
La Constitución Política del Perú
reconoce el derecho de defensa en el inciso 14) del, artículo 139º,
garantizando que los justiciables, en la protección de sus derechos y
obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en estado de
indefensión. La asistencia del defensor técnico en este caso, resulta
indispensable a los efectos de asegurar la igualdad de armas, ya que quien
representa al Ministerio Público es un abogado, con experiencia y conocimientos
en derecho penal, de los que carece generalmente el imputado; por lo que si bien
el derecho a la defensa técnica del imputado es un requisito indispensable para
garantizar el debido proceso, no resulta suficiente; se requiere necesariamente
garantizar plenamente el ejercicio de una defensa técnica eficaz, que ubique en
real igualdad de posibilidades al imputado que se defiende y al Fiscal que
acusa; se trata entonces que con respecto al derecho de defensa, el imputado no
solo tenga un defensor de su elección o público, sino que de esta manera tenga
las mismas y reales posibilidades que el acusador para poder presentarse en
igualdad de condiciones frente al órgano jurisdiccional encargado por ley, en
vía de enfrentar un proceso penal de acuerdo a sus circunstancias.
[1]Hilda Quintanilla Paco. Juez de Investigación Preparatoria (S). Distrito Judicial de La Libertad.
Por: Hilda Quintanilla Paco[1]
La asistencia
técnica del defensor del imputado no solo debe ser vista como el cumplimiento
de un requisito del debido proceso, sino que esta debe ser profesional,
diligente y eficaz. El abogado defensor del imputado debe preparar la defensa
de su patrocinado, no solo recurriendo al análisis del aspecto jurídico del
contradictorio, sino básicamente respondiendo con el diseño de una estrategia
de acuerdo con las circunstancias de culpabilidad o inocencia que presente el
caso, pues en cualquiera de los dos extremos, el imputado tiene el derecho a un
proceso justo e imparcial y si la sentencia es condenatoria a que la pena que
se le imponga sea con arreglo a ley o en su caso previo acuerdo con el Fiscal. Es
así que el abogado debe plantear una postura definida con fundamento factico,
jurídico y probatorio en base a la cual pueda desarrollar sus argumentos de
defensa; puede cuestionar los medios probatorios del acusador para desestimar
su valor y demostrar la falta de consistencia de la acusación; puede apelar a
la vulneración del debido proceso apelando a las deficiencias o irregularidades
de orden procesal evidentes; puede inclusive apelar al derecho al silencio como
una estrategia legítima de defensa en
procura de los intereses del imputado, máxime si se tiene en cuenta que toda
persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y
debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario, para lo cual
se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada
con las debidas garantías procesales, siendo el Ministerio Público como titular
del ejercicio público de la acción penal quien tiene el deber de la carga de la
prueba.
En
esta misma línea, la Sala de Apelaciones del Distrito Judicial La Libertad al
resolver el Expediente Nº 2009-00186-0-1601-SP-PE-1. Fs.14, declaró nula el
19OCT2009 la sentencia condenatoria por delito de Violación Sexual de Menor de
Edad, al considerar que se había vulnerado el derecho de defensa del imputado
al haber omitido su defensa técnica
ofrecer medios probatorios en la etapa de control de acusación. El
sentenciado interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria,
alegando que durante todo el proceso se había encontrado en estado de
indefensión por haber contado con una ineficiente defensa técnica que no actuó
diligente y oportunamente en el ofrecimiento de los medios probatorios
pertinentes que hubiesen podido demostrar su inocencia. La Sala Penal de
Apelaciones declaró nula la resolución que condenó al recurrente y ordenó la
realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado. (Fuente: ORE GUARDIA,
Arsenio. Jurisprudencia sobre la Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal. Volumen
II – Lima. 2012).
[1]Hilda Quintanilla Paco. Juez de Investigación Preparatoria (S). Distrito Judicial de La Libertad.